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Estatutos

TÍTULO I DENOMINACIÓN Y REGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1.- Denominación.- Con el nombre de Asociación para la lucha contra las Enfermedades del Riñón; “ALCER-HUESCA” se crea la Asociación y con los fines y objetivos que se determinan en estos Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.- La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables legales, y de forma especial por lo prevenido en los presentes estatutos.

Artículo 3.- La Asociación tiene plena personalidad jurídica independiente de sus miembros, con capacidad de obrar, de comparecer y ejercer acciones ante toda clase de instituciones y personas.
La Asociación no persigue en el cumplimiento de su actividad ningún fin lucrativo.

TÍTULO II OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECIFICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- Objeto.- Contribuir a la ayuda moral y física de todas las personas afectadas de enfermedades renales, así como la prevención y lucha contra estas enfermedades mediante el desarrollo de todas las actividades necesarias para ello.

Artículo 5.- Fines específicos.- A los efectos del artículo anterior, se consideran finalidades fundamentales:
a) La asistencia y la información a los enfermos del riñón en sus aspectos médico y social, especialmente en lo concerniente al fomento y proporción de esa asistencia por facultativos y personal sanitario especializado.
b) El fomento de la investigación de los problemas que plantean las enfermedades renales en sus aspectos médicos-asistenciales y socio-económicos, así como de la prevención de las mismas.
c) La divulgación sanitaria popular para dar a conocer la existencia de estas enfermedades y sus posibles soluciones terapéuticas, así como sus múltiples aspectos sociales y jurídicos.
d) La creación de Centros especializados en el tratamiento de dichos enfermos, así como las estructuras e instituciones necesarias para ello.
e) La financiación total o parcial de lo referido en el párrafo anterior.
f) La colaboración con todas aquellas personas o entidades públicas o privadas, cuya actividad pueda conducir a la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 6.- Distinciones y premios.- A los efectos de lo prevenido en el artículo anterior, se establece un sistema de distinciones y premios para las personas que se distingan o se hayan distinguido notoriamente en el campo de las actividades de la Asociación.
Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento de Diplomas, medallas, placas, u otro objeto significativo de carácter simbólico de reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas por la Junta Directiva, o por un número de socios superior a diez.

TÍTULO III AMBITO TERRITORIAL – DOMICILIO – DURACIÓN
Artículo 7.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial de la asociación será toda la provincia de Huesca.

Artículo 8.- Domicilio.- La Asociación fija su domicilio en Huesca C/ José Antonio Llanas Almudevar nº 25 bajos 22004 Huesca
Mediante acuerdo de la Junta Directiva, la Asociación podrá trasladar su domicilio dentro de la zona de ámbito territorial. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios, subordinados al anterior, para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos recogidos en los presentes Estatutos.
También podrán constituirse Delegaciones Comarcales, dentro de la Provincia, sin personalidad jurídica propia, como órganos gestores de la Asociación en su demarcación correspondiente. Al frente de cada Delegación figuraran un delegado, asistido por una Junta designada por él, de socios residentes en su demarcación y que servirá de conexión con la Junta Directiva de la Asociación.
Estas delegaciones se regirán por los presentes Estatutos.

Artículo 9.- Duración.- La Asociación tiene duración indefinida, no pudiendo disolverse mas que por imperativo legal o en los casos y formas establecidos por los presentes Estatutos.

TÍTULO IV SOCIOS. ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. LIBRO DE REGISTRO DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, serán socios todas aquellas personas físicas, que a petición propia y mediante las condiciones de los Estatutos, sean admitidos provisionalmente por la Junta Directiva.
Para obtener la cualidad de socio, habrá de tratarse de personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

Artículo 11.- Socios de honor.- Serán socios de honor, aquellas personas físicas y jurídicas a quienes la Asamblea General, otorguen a propuesta de la Junta Directiva dicha cualidad, en atención a los relevantes méritos o servicios prestados a la Asociación. Salvo el derecho al voto y a ser electores y elegibles en las Asambleas Generales, tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios, así como los mismos deberes, a excepción de la obligación de satisfacer las cuotas reglamentarias.

Artículo 12.- Admisión.- La solicitud de admisión se dirigirá al Presidente y la admisión definitiva será acordada por la Junta Directiva.

Artículo 13.- Pérdida de la cualidad de socio.- La cualidad de socio se pierde por alguna de las siguientes circunstancias:
A.- Por voluntad del socio.
B.- Por falta de pago de las cuotas establecidas, en la forma que se señale por la Junta Directiva.
C.- Por acuerdo de la Junta Directiva, conformado por la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de dos tercios, cuando la conducta del socio le haga indigno de pertenecer a la Asociación. En este caso, el socio afectado será escuchado previamente por ambas instancias.

Artículo 14.- Libro Registro de socios.- La Asociación llevará un Libro Registro de Socios en el que conste: Nombre, apellidos, profesión y domicilio de todos ellos, así como el número que por riguroso orden de inscripción le corresponda, y la fecha en que se han cursado Alta y Baja respectivamente.
El mismo procedimiento se adoptará para los Socios de Honor.

Artículo 15.- Derechos de los Socios.- Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos, y gozarán de los mismos derechos y deberes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo diez.
Constituyen derechos fundamentales de los socios:
a) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General y Junta Directiva, o les reconozcan las leyes.
b) Participar de una manera real y efectiva en la Dirección y marcha de la Asociación.
c) Ser elector y elegible para los diferentes cargos de Gobierno de la Asociación y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, bastando para ello que esté al corriente en el pago de sus cuotas.
d) Promover las reuniones de la Asamblea General, en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objeto al solicitarlo.
e) Proponer a los órganos de gobierno de la Asociación cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta de las mismas también por escrito.
f) Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes, siempre que sea notificado con 48 horas al Presidente de la Junta Directiva.
g) Impugnar ante la Asamblea general los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 16.- Deberes de los socios.- Constituyen deberes fundamentales de los socios:
a) Respetar y cumplir o hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación, propagando por todos los medios lícitos a su alcance la alta misión humanitaria y social, que la Asociación persigue, para conseguir el conocimiento y difusión de sus fines y por tanto el máximo apoyo a ellos.
c) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones o comisiones correspondientes.
d) Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes y a cualesquiera actos sociales que se convoquen.
e) Satisfacer puntualmente las cuotas personales que pueden establecerse con destino a la cobertura de las obligaciones de la Asociación.

TÍTULO V ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 17.- Órganos Directivos.- La Administración y Gobierno de la Asociación corresponden a los siguientes Órganos:
A) Asamblea General.
B) Junta Directiva.
Sección Primera: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.- La Asamblea General de todos los socios, debidamente convocada y constituida, representa la máxima autoridad en orden al gobierno y dirección de la Asociación, gozando de la plenitud de poderes para la realización del objeto y cometidos de la Asociación y sus decisiones vincularan a todos los asociados, incluso a los disidentes o ausentes sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.

Artículo 19.- Clases de Asambleas Generales.- La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año en el curso del primer semestre.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita de al menos el diez por ciento de los socios ordinarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas, expresando en la solicitud el asunto a tratar en la Asamblea.

Artículo 20.- Convocatoria.- Las Asambleas Generales de la Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán con quince días de antelación, por el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto, mediante anuncio publicado en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia, o en su caso o en defecto del mismo, por carta dirigida a los socios. La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar, y la fecha en que se reunirá en segunda convocatoria.

Artículo 21.- Quórum.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los socios ordinarios. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea, cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados en la misma.

Artículo 22.- Constitución de la mesa.- Ocupará la presidencia de la Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva, o el Vicepresidente o miembro de la Junta que por designación presidencial le sustituya. El Presidente dirige los debates, concede y retira la palabra y no debe permitir cuestiones ajenas al orden del día y al interés de la Asociación.
Actúa de Secretario de la Junta General, quien lo es de la Junta Directiva y en su defecto quien aquel hubiere designado y subsidiariamente quien determine el Presidente.
Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes expresando el carácter de representación de cada uno y el total de los socios ordinarios, presentes o representados que concurran.

Artículo 23.- Actas.- El Secretario levantará el Acta correspondiente a las deliberaciones y acuerdos de las reuniones, y la trasladará al Libro de Actas, debidamente legalizado, de la Asociación. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario y por dos socios que hubiesen asistido y ratificadas por la Asamblea en la siguiente reunión. Las certificaciones con relación a las Actas serán libradas por el Secretario.

Artículo 24.- Competencias.- La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:
a) Deliberar de cuantos asuntos afecten a la Asociación y sus actividades y decidir sobre las directrices a seguir.
b) Examinar y discutir la Memoria Anual, el Balance y el Presupuesto de cada ejercicio económico.
c) Aprobar la Memoria Anual, Balance y Presupuesto de cada ejercicio.
d) Resolver en última instancia cuantas dudas y divergencias se planteen entre los socios y los órganos de gobierno y cualesquiera otras cuestiones que no sean de la competencia específica por Ley o por los Estatutos, de la Junta General Extraordinaria.
Los acuerdos antedichos se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos.

Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria tratará los temas especificados en el orden del día de su convocatoria.
Será de su competencia exclusiva resolver sobre los siguientes temas:
a) Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y valores.
b) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
c) Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.
d) Acordar la integración en una federación de Asociaciones o para integrarse en ella, si ya existiese, o decidir su fusión con otra u otras de similar cometido.
e) Decidir sobre la disolución de la Asociación. Para la adopción de los acuerdos reseñados en los cinco anteriores epígrafes será necesario, en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

Artículo 26.- Adopción de acuerdos.- La Asamblea General adopta sus acuerdos, por mayoría de votos, presentes o representados, en las condiciones previstas en los artículos 23 y 24.
Corresponde un voto a cada socio ordinario, excepto en casos de empate que se resuelve por el voto de calidad del Presidente.
Las votaciones podrán ser secretas, debiendo ser determinado el carácter de las mismas por la Junta Directiva o a petición de una décima parte de los socios asistentes a la Asamblea.

Sección Segunda: La Junta Directiva.-
Artículo 27.-
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de esta Asociación y ejercerá la representación, Dirección y administración de la misma, correspondiendo a ella hacer cumplir los acuerdos aprobados por la Asamblea General.
En aquellas decisiones en las que por su naturaleza se requiera un asesoramiento técnico, la Junta Directiva estará asistida por las Comisiones y Asesorías Técnicas que para tal fin se creen, las cuales presentarán el informe correspondiente.

Artículo 28.- Composición.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete vocales.
Para ser miembro de la Junta Directiva se exigirá la cualidad de ser socio ordinario y ser elegido según preveen los presentes Estatutos.

Artículo 29.- Duración.- Los cargos de la Junta Directiva serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Las vacantes que se produzcan durante sus mandatos serán cubiertas por la propia Junta y confirmadas por la Junta General, finalizando su ejercicio en la próxima renovación total de la Junta.

Artículo 30.- Retribución.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.

Artículo 31.- Cese.- Los miembros de la Junta Directiva pueden ser separados de su cargo:
a) Por pérdida de la cualidad de su acción.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.
d) Por separación acordada por la Asamblea General.

Artículo 32.- Normas de funcionamiento.- La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes, y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros.
Serán convocadas por el Presidente o por la persona que le sustituya mediante carta, y con tres días de antelación a la fecha propuesta para la reunión.
La Junta quedará validamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros en ejercicio. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva, con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, cualesquiera que fuere el número de asistentes, presentes o representados, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente, o en su ausencia del Vicepresidente, y en defecto de éstos de la persona designada por la propia Junta para presidirla.

Artículo 33.- Presidencia.- Al Presidente corresponderán las siguientes funciones y facultades:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación en todos sus actos.
b) Convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones de los Órganos de Gobierno.
c) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Fijar los asuntos a tratar en cada reunión.
e) Dar el visto bueno de las actas de las reuniones celebradas y suscribir juntamente con el Secretario toda clase de certificaciones que deben ser expedidas por la Asociación.
f) Ordenar los pagos que han de realizarse.

Artículo 34.- Vicepresidencia.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, cuando le sustituya por causas de enfermedad, ausencia o vacante.

Artículo 35.- Secretaría.- Corresponden al Secretario las siguientes facultades:
a) Dirigir la oficina y administración de la Asociación.
b) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Llevar o hacer llevar y custodiar los Libros de Actas, el Libro de Registro de Socios y el fichero de los mismos y demás documentación de la Asociación.
d) Redactar y leer ante la Asamblea General, la Memoria Anual.
e) Levantar Acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando las certificaciones de las mismas con su firma.
f) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar que sea necesario para el buen régimen interior de la Asociación.
g) Promover la inscripción en el registro pertinente, de aquellos acuerdos que, según la legislación vigente, deban ser inscritos, y notificar a las Autoridades competentes, con suficiente antelación, la fecha de las Asambleas Generales, la composición de los órganos rectores de la Asociación, así como presentar los estados de cuentas, de ingresos, gastos y los presupuestos, de acuerdo con las normas en vigor:

Artículo 36.- Tesorería.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades:
a) Llevar o hacer llevar, y custodiar, los libros de contabilidad que sean precisos.
b) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de las cuotas y los pagos necesarios, ostentando para ello la firma bancaria mancomunadamente con el Vicepresidente, Secretario, Gerente o empleado cualificado que determine la Junta Directiva. En cualquier caso solo serán necesarias dos de las cuatro firmas.
c) Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, el Balance del ejercicio económico y preparar el presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 37.- Facultades de la Junta Directiva.- La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos y operaciones en nombre de la misma, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en estos estatutos. Las facultades de la Junta Directiva se entienden sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Asamblea General.

Con carácter meramente enunciativo, la Junta Directiva estará autorizada:
a) Para acordar sobre la admisión y separación de socios.
b) Para hacer cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las normas y disposiciones vigentes.
c) Para designar las comisiones y los miembros de las mismas, para la mejor realización de las actividades de la Asociación.
d) Para formación y presentación a la Asamblea General Ordinaria y a las Autoridades correspondientes, del presupuesto de gastos y ingresos para cada ejercicio.
e) Para interpretar en caso de duda, los presentes Estatutos.
f) Para nombrar y separar el personal que sea preciso para la atención de los servicios de la Asociación, determinando sus funciones y remuneración.
g) Para elegir la persona o personas que deban actuar como administradores de la Asociación, inspeccionando su gestión y separándolas de sus cargos cuando lo considere conveniente, revocando los poderes que les hubiere conferido.
h) Para acordar en general, cuantas medidas crea convenientes para la mejor administración de la Asociación y para el uso y disfrute de sus servicios.
i) Para representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos y cuando actúe como demandante o demandado ante toda clase de acciones o recursos y en general, pudiendo por sí o por medio de procurador, defender en todos los órganos, los intereses de la Asociación.
j) Para comparecer en representación de la Asociación, ante toda clase de personas públicas o privadas y para realizar en general ante dichas personas todas las gestiones que sean necesarias par los fines sociales.
k) Para abrir, seguir y disponer y cancelar cuantas cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, incluso de Banco de España, y para girar, librar, aceptar, endosar, avalar, negociar, domiciliar y protestar todas clase de efectos mercantiles.
l) Para realizar todas y cada una de las gestiones necesarias o convenientes al mejor cumplimiento de los fines sociales.
m) La Junta Directiva podrá delegar en una Comisión formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, para que ésta lleve a práctica las facultades de la Junta Directiva.

TÍTULO VI PATRIMONIO FUNDACIONAL – RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 38.- Patrimonio fundacional.- La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.

Artículo 39.- Recursos económicos.- La Asociación, en razón a su objetivo, opera sin finalidad de lucro y cuenta con los siguientes recursos.
a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que establezca la Asociación en Asamblea General, o en caso de urgencia, la Junta Directiva la cual deberá comunicarlo en la primera sesión que se celebre de Asamblea General.
b) Los donativos particulares y de entidades, subvenciones oficiales, herencias y legados que reciba.
c) Los beneficios netos obtenidos en actos y cuestaciones.
d) Los intereses y rentas que puedan producir sus bienes.

Artículo 40.- Límite del presupuesto anual.- El presupuesto mínimo de la Asociación para el primer ejercicio se estima en 300.000 pesetas (trescientas mil pesetas).

Artículo 41.- Ejercicio Económico.- El ejercicio económico de la Asociación, comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha en que sean aprobados los presentes Estatutos por la Autoridad competente.

TÍTULO VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 42.- Modificación.- Los presentes Estatutos solo pueden ser modificados total o parcialmente por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y forma establecida anteriormente.

Artículo 43.- Disolución.- La Asamblea General Extraordinaria puede acordar la disolución de la Asociación cuando así lo decidan las dos terceras partes de los miembros, presentes o representados. Igualmente debe disolverse si se dicta sentencia judicial en tal sentido o se preceptúa legalmente.

Artículo 44.- Formas y Normas de Liquidación.- En el supuesto de disolución, deben designarse cinco personas, forzosamente miembros que deban componer la comisión liquidadora.
Esta procederá a la enajenación de los bienes materiales, cobro de los créditos, liquidación de deudas y reparto del sobrante, entre los centros asistenciales especializados en el tratamiento de enfermos de Insuficiencia Renal Crónica, que mayormente hayan contribuido a los fines benéficos de la Asociación, durante el año anterior a la liquidación de la Asociación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA.- Elección de la Junta Directiva.- Dentro del primer trimestre posterior a la fecha que sea comunicada la aprobación de la Asociación a los socios fundadores, éstos se encargarán de convocar la primera Asamblea General, destinada exclusivamente, a la elección de la primera Junta Directiva. Hasta este momento, los socios fundadores ejercerán las funciones de Junta Directiva Interina.

 DILIGENCIA.- Que se extiende para hacer constar que los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por la Asamblea General celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil siete.


Huesca, a 13 de enero de 2.020

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